• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1705/2018
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso por infracción procesal y estima el recurso de casación frente a una sentencia que desestimó una demanda en la que se ejercitaba una acción indemnizatoria de los perjuicios derivados de la adquisición de unas participaciones preferentes por incumplimiento de los deberes de información en el asesoramiento de la inversión. La audiencia concluyó que aunque no se había podido determinar que se cumplieron los deberes de información no existía nexo causal con el daño sufrido. La sala reitera su doctrina sobre la aplicación del artículo 1101 CC a los incumplimientos de los deberes de información referidos a la relación de asesoramiento en la contratación de productos financieros. La interpretación de la sentencia recurrida se opone a esta doctrina. Existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos, que supone que contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas, y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido; para romper dicho nexo, no se ha probado que el cliente conociera los riesgos del producto. Al asumir la instancia, se estima sustancialmente la demanda. Para calcular el perjuicio se descuenta de la suma invertida, el precio de venta y los intereses obtenidos. Se considera como daño resarcible la comisión de mantenimiento. Se rechaza el lucro cesante solicitado, intereses legales desde la inversión, por no acreditarse, pero se reconoce el interés legal desde la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 423/2018
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contratos con producto estructurado y subsidiaria resolución del contrato con condena en ambos casos al pago de las cantidades perdidas por la suscripción de tales productos financieros. En primera instancia se desestimó la demanda, al entender que la sociedad demandante tenía experiencia inversora y que la información que recibió del banco sobre los dos productos estructurados fue idónea, completa y detallada, especialmente en lo que a riesgos se refiere. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia lo estima, revoca la sentencia recurrida y declara la anulación de los contratos, condenando a ambas partes a la restitución recíproca de las prestaciones realizadas. Razona que el objeto social de la demandante no indica nada respecto del conocimiento que pueda tener el representante de la sociedad sobre productos financieros complejos, que la previa suscripción de productos financieros complejos y de riesgo por dicho representante no significa que sea un experto en inversiones financieras, que se limitó a invertir el dinero de la empresa de acuerdo con las recomendaciones que le hacían los empleados del banco, que no contaba con asesoramiento de ningún experto financiero y que el banco no cumplió con el deber de informar adecuadamente al inversor de las características y riesgos del producto que suscribió. Interpuesto recurso de casación se desestima al confirmar la Sala que la información precontractual del banco fue insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2106/2017
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en casación el prestatario demandante y la sala rechaza el recurso. En primer lugar, aplica la doctrina según la cual no nos encontramos ante un producto de inversión, por lo que no resulta de aplicación la normativa protectora de la Ley del Mercado de Valores y reglamentos que la desarrollan, ni los preceptos del Código Civil relativos al error en el consentimiento o la buena fe. En cuanto a la aplicación de los controles de incorporación y transparencia, la sala declara que se ha probado en ambas instancias que el demandante dio instrucciones expresas al banco para que el préstamo pasara de referenciarse en francos suizos a hacerlo en yenes japoneses y después en dólares USA y en libras esterlinas, en todos los casos para abaratar costes y gastos, que hizo un seguimiento continuado de la evolución de las divisas, que fue ordenando que se cambiaran según le recomendaban sus asesores y que, por ello, conocía todos los riesgos de esta modalidad de préstamo. Con estos hechos probados la sala concluye que no puede hablarse de falta de transparencia cuando consta que el prestatario conocía perfectamente el funcionamiento del préstamo en divisas y sus riesgos. Al no poder ser revisados los hechos probados en casación, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2768/2018
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación de la norma ajustada a la naturaleza compleja de los contratos financieros debe impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento del error. En el caso (bonos estructurados) no puede entenderse consumada con su adquisición, sino a su vencimiento (la fecha de amortización del primer tramo, que ni siquiera fue negativa para el cliente, no le permitió tomar conciencia del riesgo de pérdidas). Características de los productos estructurados como productos complejos de elevado riesgo. Alcance del deber de información al cliente (que el cliente desempeñe cargos de administración en una sociedad mercantil no implica conocimientos expertos en productos de riesgo; es irrelevante que tras la amortización del primer tramo invirtiera en otro producto de riesgo, porque lo determinante es lo que conociera en el momento de suscribir el producto litigioso, no lo que supiera después; cliente minorista; advertencia lacónica del riesgo en la documentación contractual). Estándares muy altos en la información sobre el riesgo. Error esencial y excusable. Efectos de la nulidad: restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3527/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contrato de swap por error en el consentimiento y acciones subsidiarias de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender caducada la acción de anulabilidad y no encontrar relación de causalidad entre el incumplimiento de la demandada y el daño producido. La audiencia confirmó la sentencia. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima el recurso. La sala reitera su doctrina según la cual no puede instarse la resolución contractual basada en el incumplimiento de los deberes previos a la contratación, pero sí puede ejercitarse una acción de responsabilidad civil basada en dicho incumplimiento; así, estima el recurso de casación, toda vez que por la audiencia se considera cumplida la obligación precontractual de información mediante la remisión al contrato marco de operaciones financieras y al clausulado del swap, lo que contradice la jurisprudencia. Asumiendo la instancia, la sala estima el recurso de apelación del demandante al considerarse acreditado que la entidad bancaria no cumplió con su deber de informar sobre los concretos riesgos de un producto tan complejo como es el swap, conducta que se encuentra en relación de causalidad con los daños y perjuicios sufridos por la actora. En consecuencia, se estima la acción indemnizatoria de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3533/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción principal de anulabilidad de swap desestimada en segunda instancia por estar caducada, sin que por la Audiencia examinase la acción subsidiara de indemnización. Alteración del orden de examen de los recursos ya que el de infracción procesal por omisión de pronunciamiento sobre la acción subsidiaria, en la que no procedería entrar si se considerase no caducada la principal de anulabilidad. Determinación del día inicial del cómputo del plazo de cuatro años: desde la consumación, que en los swaps es en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato, cuando se cumplen las prestaciones de las partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. No cabe adelantarse a un momento anterior por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo. Al no haber transcurrido los cuatro años entre la fecha de vencimiento del swap y la interposición de la demanda, el recurso de casación se estima y, en funciones de instancia, se confirma la sentencia del juzgado, que estimó la acción principal de anulabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2018
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Producto financiero complejo. Bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones. Error en el consentimiento. La información que debe suministrarse para cumplir con las exigencias de información es la necesaria para que el inversor minorista conociera que las acciones que recibiría en el momento del canje no tendrían por qué tener necesariamente un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que podrían tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habría perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión. No resultaría relevante el error consistente en una frustración de las expectativas del inversor sobre la evolución posterior del precio de las acciones recibidas. El error relevante es el desconocimiento de la dinámica del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones. La empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3226/2018
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de acción de anulación de contratos swap por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, de resolución y, en ambos casos, con la condena de la demandada a restituir la cantidad pagada con base en tales contratos y, en todo caso, la nulidad, por abusivas de las cláusulas que regulaban las liquidaciones, la resolución anticipada, la indemnización por cancelación anticipada y la de reconocimiento de haber recibido suficiente información. En primera instancia se declaró caducada la acción de anulación del contrato de swap y se estimó la de nulidad de las cláusulas impugnadas, debido a que los clientes no fueron informados de manera clara y comprensible de las características del contrato y de los riesgos aparejados y condenó al banco a devolver las cantidades que había cobrado. Apelada la sentencia por la demandada se estimó el recurso y desestimó la demanda ya que la ausencia de información precontractual es relevante únicamente respecto de la acción de anulación de un contrato por error vicio del consentimiento. Admitido el recurso de casación, se estima, pues la ausencia de una información precontractual adecuada determina su falta transparencia. Son abusivas las cláusulas porque determinan un mecanismo contractual de naturaleza compleja, inadecuado para unos consumidores que conciertan un préstamo que traía consigo importantes riesgos. También es nula la cláusula no negociada que contiene declaraciones sobre la suficiencia de la información recibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3005/2018
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda, fijó como ciertos hechos en los que había intervenido personalmente y que perjudicaban al administrador que no compareció a su interrogatorio, y concluyó que se había tomado libremente la decisión de suscripción del contrato litigioso sin vicios del consentimiento. La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación de la parte actora, rechazó la aplicación de la ficta admissio y decretó la nulidad del swap con restitución recíproca de las prestaciones obtenidas. La sentencia de la sala desarrolla su doctrina sobre el art. 304 LEC como facultad discrecional del juez de la que no puede hacerse un uso arbitrario; precisa de la existencia de hechos relevantes para la decisión del litigio respecto de los que el interrogatorio de parte sea un medio adecuado de prueba. El no uso de la facultad no es revisable por la sala. En este caso el administrador de la mercantil demandante ya no lo era cuando se propuso la prueba, y tenía un conflicto de intereses con la sociedad, además de que existían en autos otros medios probatorios. Prueba del déficit de información que permite presumir la existencia de un error esencial. Supuesto de la cuestión en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2226/2018
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de un contrato de swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la revocó, al entender que la acción estaba caducada. Recurren en casación los demandantes y la sala estima parcialmente su recurso. La sala aplica su reciente doctrina sobre el momento inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad, que declara que la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida en el momento de la extinción del contrato. Aplicando esta doctrina, concluye que, en el presente caso, la acción de nulidad no había caducado. Así mismo, declara que el control de oficio de la posible abusividad de determinadas cláusulas contractuales no es posible cuando se sobrepasen los límites del objeto del litigio, que es lo que sucede en este caso, que se planteó la nulidad del contrato por error en el consentimiento. Asumiendo la instancia, la sala desestima el recurso de apelación del banco y concluye que, en este caso, no cumplió con los especiales deberes de información que le impone la normativa sectorial, lo que determinó que los clientes demandantes incurrieran en error al contratar un producto tan complejo como es el swap, lo que determina su anulación. Respecto del recurso de apelación de los demandantes, se estima, pues los intereses se devengan desde el pago de cada liquidación. Se estima en parte la casación y el recurso de apelación de los demandantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.